El Abogado Antonio Arenales Forno actual Presidente de la Comisión Presidencial de Derechos Humanos del Gobierno de Guatemala –Copredeh-, expresó a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos -CIDH- que:
“Los peticionarios al formular una petición en contra del Estado de Guatemala por presunta violación del derecho de consulta a los pueblos indígenas, a través de la Corte de Constitucionalidad (8 de mayo de 2007) por haber resuelto aquella, en contra del carácter vinculante de la consulta realizada el 18 de junio de 2005 en Sipacapa, San Marcos. Supone “desacato a las órdenes judiciales” y un ataque en contra de la independencia judicial constitucional…”
Parece que el Presidente de la Copredeh que actúo en ejercicio de su función pública, extraña aquellos días donde el castigo penal por desacato contra las críticas a los funcionarios y empleados públicos les permitían censurar las discusiones de interés público de carácter democrático, garantizándose la impunidad y la corrupción, que como ha quedado demostrado hoy por hoy, no necesitan de dichos delitos para cometer sus fechorías.
Parece que el señor Arenales Forno no recuerda que el delito de desacato fue derogado por la Corte de Constitucionalidad de Guatemala el 1 de febrero de 2006 por inconstitucional. ¡Hay aquellos tiemposh!
Aaaah, pero además, resulta que acudir a la CIDH atenta contra la independencia judicial del Estado de Guatemala, cuando Guatemala es Parte de la Convención Americana desde el 25 de mayo de 1978, Estado para quien trabaja el Abogado Arenales Forno ¡qué bocarada!
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