Posteriormente, la CIDH ratificó las medidas cautelares modificándolas, solicitando al gobierno de Guatemala, adoptar las medidas necesarias para asegurar que las 18 comunidades tengan acceso a agua potable apta para consumo humano, uso doméstico y segura para el riego. En especial, la CIDH pidió adoptar las medidas necesarias para que las fuentes de agua no sean contaminadas por acciones de actividades mineras.
El 3 de abril de 2014, la CIDH adoptó el nforme de dmisibilidad No. 20/14 Comunidades del Pueblo Maya Sipakapense y Mam de los municipios de Sipacapa y San Miguel Ixtahuacán, Guatemala. Actualmente nos encontramos en la etapa de fondo ante la CIDH. El Informe de Admisibilidad puede consultarse en la columna lateral de este blog.