El Frente de defensa
Miguelense –Fredemi- y la Asociación
pluriculturalidad jurídica de Guatemala –Plurijur-
informan sobre la denuncia penal presentada hoy 8 de enero de 2014 en el
juzgado de paz penal comunitario de San Miguel Ixtahuacán contra el Alcalde
Municipal de San Miguel Ixtahuacán Ovidio Joel Domingo Bámaca por el delito de sometimiento a servidumbre contra las
comunidad mayaÁgel, San Antonio de los Altos, San José Nueva Esperanza, San
José Ixcaniche, y Siete Platos de San Miguel Ixtahuacán, San Marcos,
beneficiaras de las medidas cautelares otorgadas por la Comisión Interamericana
de Derechos Humanos –CIDH- contra el Estado de Guatemala y la empresa Goldcorp/Montana
Exploradora de Guatemala sociedad anónima por la explotación de la mina Marlin.
El Alcalde Municipal exige
a las cinco comunidades para el cumplimiento de las medidas cautelares(1)
aporten gratuitamente la mano de obra no calificada para la construcción de la
infraestructura de los proyectos de agua y saneamiento, (2) aporten
gratuitamente la mano de obra no calificada para extraer gratuitamente y sin
consulta previa y de buena fe de sus territorios comunales los recursos
naturales para construir dicha infraestructura, (3) paguen las servidumbres de
paso en las tierras donde deben construir forzadamente dicha infraestructura,
(4) construcción, funcionamiento y mantenimiento a través de la mano de obra no
calificada gratuita de la infraestructura en sus comunidades.
Hechos que violan el
artículo 6 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos al afirmar la
prohibición absoluta e inderogable de la esclavitud, servidumbre y trabajo
forzoso, constitucionalmente según el artículo 4° ninguna persona puede ser
sometida a servidumbre ni a otra condición que menoscabe su dignidad, tipificados
en el artículo 202 del Código Penal guatemalteco en el delito de sometimiento a servidumbre cuando quien
redujere a una persona a servidumbre o a otra condición análoga y a quienes la
mantuvieren en ella, serán reprimidos con prisión de dos a diez años. Según la Ley
en materia de antejuicio, el juez de paz en un plazo no mayor de tres días
hábiles, elevará el expediente a conocimiento de la Corte Suprema de Justicia
para que ésta, dentro de los tres días hábiles siguientes de su recepción, lo
traslade al órgano que deba conocer del mismo.
El juez de paz no podrá emitir en la nota de remesa a la Corte Suprema
de Justicia juicios de valor, ni tipificar el delito.
Hemos solicitado al
juzgado comunitario que cite previamente al vencimiento del plazo de tres días
a una audiencia oral y pública entre los denunciantes, el Alcalde Municipal
Ovidio Joel Domingo Bámaca, y el Gerente General y Representante legal de
Montana Exploradora de Guatemala, S.A. Milton Estuardo Saravia Rodríguez, para
llegar a un Acuerdo donde conste el consentimiento expreso, unánime, previo,
libre e informado sobre el cumplimiento del Convenio Tripartito conforme al
derecho internacional de los derechos humanos y pueblos indígenas, y de no
llegarse al Acuerdo dentro de los tres días establecidos por la ley en materia
de antejuicio enviar el expediente a la Corte Suprema de Justicia para
continuar con el trámite respectivo.
Para mas información:
Francisco Bámaca, denunciante, tel 5187-8836; Victor Pérez, denunciante,
tel 5151-0961; Carlos Loarca, asesor legal, tel 4504-0427.
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