En San Miguel Ixtahuacán
En Sipakapa
El 28 de diciembre de 2007 la secretaría ejecutiva de la CIDH nos comunicaba que había recibido nuestra solicitud de medidas cautelares contra el Estado de Guatemala por la explotación de la mina Marlin, solicitándonos mayor información sobre las mismas registrándoles como MC-260-07, a cual pedimos luego de informar que la CIDH ordenara al Estado de Guatemala "decrete la suspensión de toda actividad minera de la empresa Montana"
El 10 de enero de 2008 la secretaría ejecutiva de la CIDH nos comunicaba que el 11 de diciembre de 2007 había recibido nuestra Petición contra el Estado de Guatemala por la explotación de la mina Marlin,.la cual registraba como P-1566-07.
En abril de 2008 logramos que miembros de San Miguel Ixtahuacán se adhieran a la denuncia presentada por los sipakapenses.
Sería largo explicar la estrategia legal del caso, esperamos hacerlo en cierto momento cuando sistematicemos el caso, pero nuestra estrategia principal siempre fue y seguirá siendo el cierre de la mina Marlin a través de diversas medidas de reparación. Nuestras principales tácticas fueron solicitar, documentar e impulsar medidas cautelares para lograr la suspensión de las operaciones mientras se tramitaba la petición. Aún estamos en esto.
Luego de una serie de investigaciones y documentar los diferentes daños a la vida, salud y ambiente del pueblo maya sipakapense y del pueblo maya mam de san miguel ixtahuacán, y respondiendo a la defensa del Estado y la empresa canadiense transnacional Goldcorp, la CIDH otorgó el 20 de mayo de 2010 las medidas cautelares solicitando al Estado guatemalteco la suspensión de las operaciones de la mina Marlin, implementar programas de salud y medidas de descontaminación, garantizar el acceso al agua potable a 18 comunidades mayas de sipakapa y san miguel ixtahuacán.
Las medidas cautelares fueron modificadas por la CIDH el 7 de diciembre de 2011, una cuestión compleja de explicar puesto que fue en un contexto de reclamo de los Estados a las posiciones de la CIDH sobre el otorgamiento de las medidas cautelares.llegando a considerar en algunos casos que era injerencia en asuntos internos. Según parece las últimas modificaciones al reglamento a la CIDH tendrán impacto en menor otorgamiento de medidas cautelares para proteger la vida, salud y ambiente en casos sobre megaproyectos.
Actualmente, estamos a la espera del informe de admisibilidad de nuestra petición presentada en diciembre de 2007, y trabajamos en la implementación de las medidas cautelares para proveer de agua potable, para uso doméstico y segura para riesgo sin contaminación minera para las 18 comunidades mayas, lo cual ha provocado que municipalmente los alcalde se vean comprometidos de proveer agua a todas las comunidades. Hablamos de 63 comunidades en san miguel ixtahuacán con unas 40,000 personas, y 43 comunidades en sipakapa con aproximadamente 20,000 personas., en total 106 comunidades con aproximadamente 60,000 personas. El caso se litigia con los movimientos de resistencia en ambos municipios en el caso de san miguel ixtahuacán con el Frente de defensa miguelense -FREDEMI- y en sipakapa con el Frente de resistencia sipakapense -FRERESI-.
Actualmente, la estrategia del Caso ha llevado a Plurijur al litigio de la Petición en la CIDH desde el año 2007, las medidas cautelares en la CIDH desde el 20 de mayo de 2010, una oposición administrativa en el Ministerio de Ambiente contra Montana desde abril de 2012, una denuncia penal contra los ejecutivos de Montana subsidiaria de Goldcorp por contaminación ambiental en la fiscalia de delitos contra el ambiente desde diciembre 2012, y próximamente una nueva denuncia penal desde la antropología jurídica que daremos a conocer, esperando tener un fuerte impacto en los territorios mayas del Caso pero también del país.
En sipakapa pero especialmente en san miguel donde se encuentra la mina Marlin y principales extracciones a cielo abierto y subterráneas ha sido profundamente trastocada, nunca volverán a ser los mismos. De ahí que hemos desarrollados diferentes lineas de investigación para documentar el caso a largo plazo entre las cuales se encuentran:
1) El derecho a la consulta previa y de buena fe para otorgar o denegar el consentimiento libre e informado. 2) La usurpación del derecho de propiedad privada y colectiva de ambos pueblos en sus territorios municipales. 3) El derecho a decidir sobre su propio proyecto de vida, destino, recursos naturales y bienes comunes. 4) La insubsistencia del derecho minero Marlin de la Goldcorp. 5) Criminalización del derecho de expresión, movilización, reunión y resistencia. 6) Epidemiológica sobre todo contaminación con arsénico y metales pesados como enfermedades ambientales Hidroarsenicismo o Arsenicismo para las personas y Arsenicosis para el ganado..7) La complicidad entre Estado de Guatemala y empresa canadiense Goldcorp en la violación a los ddhh de los pueblos mayas por la explotación de la mina Marlin..8) Racismo ambiental. 9) Principio precautorio del derecho ambiental. 10) Derecho humano al agua. 11) Estamos desarrollando otra desde la filosofía y economía política que daremos a conocer oportunamente, puesto que nuestro litigio estrategicamente está dirigido a la recuperación de las formas socialmente naturales de vida congruente con los derechos de la naturaleza.
Plurijur les desea más vida y salud para más lucha.en el año 2014.
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