jueves, 24 de enero de 2019

Elecciones presidenciales 2019 en Guatemala

El lunes 21 de enero 2019, fue publicado en el diario de centro américa, el decreto número 1-2019 del tribunal supremo electoral, entrando en vigor inmediatamente, convocando a elecciones generales y diputaciones al parlamento centroamericano para el domingo 16 de junio de 2019. La segunda vuelta se ralizaría el domingo 11 de agosto de 2019. Si los votos nulos sumados, fueren más de la mitad de los votos válidamente emitidos, se repetirá la elección en los casos que proceda.

Solo se necesita estar empadronado y el DPI para votar. La declaratoria de un estado de excepción no suspenderá el proceso electoral. Todas las fuerzas de seguridad del Estado deberán prestar el auxilio a las autoridades y funcionarios de los órganos electorales.


Los comicios comprenden la eleccion de: a) presidencia y vicepresidencia de la república, que deben ganar con la mitad más uno de los votos válidos emitidos; b) 160 diputadas o diputados al congreso de la república titular y suplente: 128 por los sistemas de distritos electorales y 32 por lista nacional; c) 340 corporaciones municipales de toda la república y, d) 20 diputadas o diputados titulares y suplentes al parlamento centroamericano. Serán electos por el pueblo para un período improrrogable de cuatro años, mediante sufragio universal y secreto. Las personas guatemaltecas residentes en los USA podrán votar para la presidencia y vicepresidencia de la república, bajo la modalidad de voto electrónico.

Cada uno de los departamentos de la república, constituye un distrito electoral. El municipio de guatemala forma el distrito central y los otros municipios del departamento de guatemala, constituyen el distrito de guatemala. Por cada distrito electoral deberá elegirse como mínimo una diputada o diputado:

Por lista nacional 32. Distrito de guatemala 19. Municipio de guatemala 11. Huehuetenango 10. Alta verapaz 9. San Marcos 9. Quiché 8. Quetzaltenango 7. Escuintla 6. Chimaltenango 5. Suchitepéquez 5. Totonicapán 4. Jutiapa 4. Petén 4. Sacatepéquez 3. Santa Rosa 3. Sololá 3. Retalhuleu 3. Izabal 3. Chiquimula 3. Jalapa 3. El progreso 2. Baja verapaz 2. Zacapa 2.

Al 31 de diciembre 2018, en el padrón electoral, se registró la cantidad de 7,678,069 personas para votar. El proceso electoral se divide en las fases siguientes:

Primera fase: Inició el 19 de enero del presente año, y termina el 17 de marzo del año en curso. En este período es prohibida la realizacion de propaganda electoral y durante esta fase:

a) Los partidos políticos podrán postular e inscribir candidatos y candidatas para todos los cargos de elección popular. El período de inscripción se cerrará el 17 de marzo del presente año.

b) Los partidos políticos, podrán designar fiscales nacionales, titular y suplente, del 19 al 26 de enero del año en curso.



c) Los comités cívicos electorales sólo podrán postular e inscribir candidaturas para alcaldesas o alcaldes y demás miembros titulares y suplentes de las corporaciones municipales. El período para su inscripción y la de sus candidatas y candidatos vencerá el 17 de marzo del presente año.

d) Para votar, se tiene hasta el 17 de marzo del año en curso para empadronarse.

e) Las juntas electorales departamentales, distrito central y voto en el extranjero se integrarán con por lo menos 3 meses de anticipación, y las juntas electorales municipales se integrarán con por lo menos 2 meses de anticipación, a la fecha en que han de realizarse las elecciones.

Segunda fase: Comprende la campaña electoral, que inicia el 18 de marzo del año en curso, hasta 36 horas antes de la elección.

Tercera fase: a) Comprede la realización de las elecciones. b) Del 17 al 21 de junio habrá audiencias de revisión de las votaciones. c) Segunda elección presidencial y vicepresidencial, si no se obtuvo la mayoría. d) Repetición de elecciones presidencial, diputaciones al congreso, municipales y al parlacen, en caso de obtener el voto nulo la mayoría. e) Adjudicación de cargos.

Prohibiciones

a) Queda prohibido al presidente de la república, a los funcionarios del organismo ejecutivo, a los alcaldes y a los funcionarios municipales hacer propaganda respecto de las obras y actividades realizadas.

b) Hacer propaganda electoral pegando o pintando rótulos en efigies, paredes, señales, rótulos, puentes, edificios y monumentos públicos, montañas, cerros y laterales de carreteras, así como valerse de cualquier otro procedimiento que afecte el entorno natural, así como en casas o edificios, salvo que se trate de propiedad privada y se cuente con el permiso por escrito de los respectivos propietarios.

c) Pintar leyendas sobre el asfalto o pavimento de las carreteras y sobre el pavimento, adoquín o empedrado de las calles urbanas, usándose yeso, pintura, papeles engoados o adheridos con cualquier pegamento, plático u otros medios.

d) No es permitido usar vehículos de cualquier tipo con altoparlantes para fines de propaganda, antes de las 7 de la mañana y despues de las 8 de la noche.

e) Realizar propaganda electoral de cualquier clase el día de la elección y durante las 36 horas anteriores. Las encuestas electorales no podrán ser publicadas por ninguna entidad o empresa durante los 15 días previo a las elecciones y durante los últimos 15 días antes de la segunda elección presidencial.

f) El expendio o distribución de licores, bebidas alcohólicas y fermentadas o su consumo en lugares públicos, desde las 12 horas del medio día anterior a las elecciones y hasta las 6 de la mañana del día siguiente.

g) Los partidos políticos y candidatos a cargos de elección popular, en ningún momento podrán contratar o adquirir por sí o por terceras personas, tiempos, y espacios en cualquier modalidad en los medios de comunicación.


h) Ninguna persona individual o jurídica, sea a título propio o por cuenta de terceros, podrá contratar propaganda electoral en los diferentes medios de comunicación.

i) Se prohibe usar los recursos y bienes del Estado para propaganda electoral.

j) Los funcionarios y empleados públicos tienen prohibido, dedicarse durante la jornada de trabajo a funciones o actividades de carácter político electoral, así como emplear su autoridad o influencia a favor o en perjuicio de determinado candidato u organización política.

k) Los miembros del ejército y de los cuerpos de seguridad del Estado o sus instituciones, tienen prohibido participar en actos de carácter político o de propaganda electoral.

l) Los funcionarios y empleados públicos, así como los contratistas del Estado, tienen prohibido, informar, dar a conocer o inaugurar públicamente obras realizadas en cumplimiento de sus funciones y participar en cualquier forma en publicidad o propaganda de las actividades, gestión y obras realizadas.

m) Hacer propaganda anónima. En toda publicación efectuada en los medios de comunicación social deberá señalarse el nombre del responsable.

n) A las organizaciones políticas les queda prohibido recibir donaciones de los Estados y de personas individuales y jurídicas extranjeras, así como donaciones anónimas.

o) Limitar el uso gratuito para colocación de propaganda en los postes, salvo la propaganda que se coloque de poste a poste, la cual está prohibida, o cuando obstaculice señales de tránsito.

p) Hacer propaganda por interpósita persona, fundaciones, asociaciones o cualquier otra figura legal. [intepósita persona, es cuando alguien aparentando obrar por cuenta propia lo hace por encargo o en provecho de otra persona]

q) Otorgar u ofrecer prebendas, regalo o cualquier otra retribución que implique clientelismo con fines electorales.

r) Realizar actividades de propaganda anticipada.

s) La utilización de los colores y tipografías que identifiquen a una organización política en actividades, documentos, publicidad, medios electrónicos o cualquier publicación en las que se identifique o dé a conocer la ejecución de programas o actividades oficiales.

t) Rotular instalaciones o vehiculos oficiales con el nombre de cualquier funcionario público.

u) Denominar obras, proyectos o cualquier actividad pública con el nombre de un funcionario mientras no haya transcurrido dos períodos de haber dejado el ejercicio del cargo.

v) Toda forma de propaganda, valiéndose de creencias, actividades religiosas o invocando motivos de religión, que influya en los ciudadanos a que se adhieran o se separen de partidos políticos, comités cívicos electorales o candidaturas determinadas.

w) Publicitar o realizar actividades benéficas con fines políticos; y a los funcionarios públicos utilizar

cualquier actividad, de su gestión con el mismo fin.

x) Realizar actividades, así como presentación de imágenes y mensajes, en las que se utilice la figura de la mujer o de cualquier persona, en detrimento de su dignidad.

y) A los funcionarios y empleados públicos, promover su imagen personal, la de los partidos políticos o persona individual a través de los medios de comunicación y en cualquier tiempo.

z) Las demás actividades prohibidas en leyes y reglamentos, así como en disposiciones que dicte el tribunal supremo electoral.

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