INFORMA:
La Comisión Interamericana de Derechos Humanos –CIDH- de
la Organización de Estados Americanos –OEA-, aprobó el 3 de abril de 2014 el
Informe sobre la Admisibilidad No. 20/14 del Caso 12.943 “Comunidades del
Pueblo Maya (Sipakapense y Mam) de los municipios de Sipacapa y San Miguel
Ixtahuacán en el Departamento de San Marcos, Guatemala”, contra el Estado de
Guatemala por la explotación de la Mina Marlin propiedad de la empresa Montana
Exploradora de Guatemala S.A. subsidiaria de la transnacional canadiense
Goldcorp.
La CIDH, reconoce que las víctimas del Estado de
Guatemala en el presente Caso, son todas las comunidades de los municipios de
Sipacapa y San Miguel Ixtahuacán, las cuales conforman comunidades organizadas
social y políticamente. La CIDH expresa
que, dichas comunidades se encuentran en un lugar geográfico específico, cuyos
miembros pueden ser individualizados e identificados por el Estado de
Guatemala. Actualmente, hay 42
comunidades en Sipacapa y 63 en San Miguel Ixtahuacan, las cuales conforman un total
de 105 comunidades –aproximadamente 50,000 personas–.
La CIDH considero que, la
consulta de Sipacapa realizada el 18 de junio de 2005 fue cuestionada a través
de dos procesos constitucionales por la empresa minera Montana Exploradora de
Guatemala S. A., y que la validez de la misma fue confirmada por el ordenamiento
jurídico interno, sin embargo, la CIDH nunca fue informada por el Estado de
Guatemala de haber dado una respuesta al resultado negativo de la consulta
comunitaria.