16 veces hemos dicho que no.
El dia de hoy, Plurijur respondio a la CIDH que junto a las 18 comunidades beneficiarias nos oponemos a la exigencia del Estado de Guatemala y la empresa minera Goldcorp/montana exploradora de levantar las medidas cautelares en perjuicio de las 18 comunidades en Sipacapa y San Miguel Ixtahuacán.
El 14 de enero del presente año, recibimos comunicación de
la CIDH con fecha 6 de enero pasado, donde informan sobre el traslado del
informe del Estado de Guatemala, pidiéndonos comunicar nuestras observaciones,
en particular respecto a la solicitud de levantamiento de la presente medida
cautelar efectuada por parte del Estado de Guatemala, otorgando 30 días de
plazo, señalando que envían por correo postal los anexos. El lunes 29 de febrero
último recibimos los anexos en un Cd conteniendo 11 archivos identificados por
la CIDH con números de seis dígitos compuestos por 529 folios.
Dimos respuesta a los alegatos de los cuatro informes del
Estado de Guatemala de fechas 16 y 26 de marzo, 20 de abril, y 11 de diciembre,
todos de 2015, y sus anexos, de la siguiente manera:
1) El plano de Goldcorp sobre las minas subterráneas del
derecho minero marlin I de febrero 2014; 2) Ampliación de la explotación de los
minerales del derecho minero marlin I; 3) Ampliación de la explotación del
derecho minero marlin I; 4) Nueva licencia de explotación denominada Julissa en
Sipacapa; 5) Análisis de laboratorios certificados de Canadá sobre la
contaminación ambiental de las fuentes de agua alrededor de la mina marlin; 6)
Informe del Instituto Nacional de Ciencias Forenses de Guatemala –INACIF- sobre
la contaminación ambiental de las fuentes de agua alrededor de la mina marlin;
7) Estudios del Ministerio de Salud sobre la contaminación ambiental de las
fuentes de agua comunitarias; 8) Certificados del Ministerio de Salud sobre las
enfermedades ambientales denunciadas por las peticionarias; 9) Denuncia penal
contra la empresa Goldcorp/montana y contra funcionarios públicos; 10)
Constreñimiento a ejecutar trabajos forzosos u obligatorios para la
implementación de las medidas cautelares; 11) Criminalización de los defensores
y defensoras de los derechos humanos en la implementación de las medidas
cautelares; 12) Avance de las medidas gubernamentales para la implementación de
las medidas cautelares; 13) Actas comunitarias reconociendo el daño a la salud
por las operaciones mineras.
Solicitamos a la CIDH no levantar las medidas cautelares;
otorgar medidas cautelares a favor de compañeros criminalizados en Sipacapa; y
dar por terminada la etapa de fondo entre las partes para que la CIDH inicie el
proceso de adopción de su informe de fondo sobre Caso.
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