jueves, 13 de junio de 2013

Obligación de los Estados de implementar las Medidas Cautelares de la CIDH


Por otra parte, la CIDH continuó recibiendo información sobre la falta de adopción de medidas efectivas de protección por parte de los Estados y sobre los obstáculos en la implementación de medidas cautelares o provisionales dictadas por los órganos del Sistema Interamericano, en particular respecto de la práctica de algunos Estados de sujetar a un nuevo análisis de riesgo las solicitudes de adopción de medidas. A ese respecto, la Comisión reiteró que la fase que le corresponde al Estado ante una solicitud de medida de protección proveniente del Sistema Interamericano, es la de su implementación y seguimiento, pero no así la valoración de los elementos que dan motivo a la solicitud, dentro de los cuales se enmarca la calificación del nivel de riesgo.

Informe anual 2012 de la CIDH.

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