Guatemala, 18 de febrero de 2013
REF: Comunidades
del Pueblo Maya (Sipakepense y Mam) de los municipios de Sipacapa y San Miguel
Ixtahuacán en el Departamento de San Marcos, Guatemala
MC-260-07
Guatemala
Secretaria Ejecutiva de la CIDH
Comisión Interamericana de Derechos Humanos
Organización de Estados Americanos
1889 F Street N.W., Washington, D.C. 20006
...
Proceso
de concertación de las medidas gubernamentales para cumplir con las Medidas
Cautelares otorgadas el 20 de mayo de 2010 y modificadas el 7 de diciembre de
2011 por la CIDH
Con fecha 7 de junio de 2012[2], el Director Ejecutivo[3] de la COPREDEH, invitó a
los peticionarios a una reunión para el 26 del mismo mes, “para atender el caso
de la medida cautelar MC-260-07
otorgada a favor de las Comunidades
indígenas de San Miguel Ixtahuacán y Sipacapa…se estará abordando el tema
relacionado con la implementación de dicha medida, y el acceso al agua potable
apta para el consumo humano, uso doméstico y segura para el riego, entre
otras”.[4]
Con fecha 30 de julio de 2012[5], el Director Ejecutivo[6] de la COPREDEH, invitó a
los peticionarios a la segunda reunión para el siguiente 8 de agosto con la
finalidad de “consensuar una Ruta
Crítica Institucional (Se adjuntan documentos relacionados con el caso) que
le permita al Estado de Guatemala trazar propuestas de solucionar, viabilidad y
factibilidad sobre la accesibilidad del recurso vital, a favor de 18
Comunidades Mayas protegidas bajo este mecanismo internacional de protección a
los derechos humanos”.[7] En esta reunión el Estado de Guatemala,
presentó su propuesta de Ruta Crítica Institucional[8] y la empresa Goldcorp
Guatemala a través de Montana Exploradora de Guatemala, S.A. presentó un
borrador de Acuerdo tripartito entre empresa, Estado de Guatemala y Alcaldes Municipales
de San Miguel Ixtahuacán y Sipacapa que ya estaban trabajando con anterioridad[9], comprometiéndonos los
peticionarios a presentar nuestra propuesta en la siguiente reunión fijada para
el siguiente 30 de Agosto.
El 21 de agosto de 2012[10], el Director de la
COPREDEH[11],
invitó a los peticionarios a la tercera reunión de concertación para el 30 del
mismo mes, “para consensuar la propuesta de la Ruta Crítica Institucional
presentada por la COPREDEH el 8 de agosto del presente año. Esperamos que el
objeto de la reunión cumpla con viabilizar el proceso de negociación planteado
en el contenido del documento antas mencionado”.[12]
En esta reunión, los peticionarios
presentamos nuestras observaciones sobre la “Ruta Crítica Institucional”
presentada por el Estado de Guatemala en la reunión anterior, la cual consistió
en lo siguiente:
“1) Las peticionarias y peticionarios de
las Medidas Cautelares otorgadas por la Comisión Interamericana de Derechos
Humanos –CIDH- el 20 de mayo de 2010, modificadas el 7 de diciembre de 2011, representados
por plurijur, presentamos nuestras observaciones sobre la Ruta Crítica
propuesta por el Gobierno de Guatemala para el proceso de concertación de las
medidas gubernamentales para el cumplimiento de las Medidas Cautelares en
referencia.
2) La propuesta del Gobierno, plantea
garantizar la accesibilidad del agua a las 18 comunidades protegidas por las
Medidas Cautelares, sin embargo, es fundamental garantizar el derecho a
disponer de agua potable apta para consumo humano, uso doméstico y segura para
el riego en forma suficiente, salubre, aceptable, accesible y asequible.
3) Especialmente, el Estado debe asegurar
a las mujeres el derecho a gozar de condiciones de vida adecuadas,
particularmente en las esferas del abastecimiento de agua. En cuanto a la niñez, el Estado, debe
garantizar la lucha contra las enfermedades y la malnutrición mediante el
suministro de alimentos nutritivos adecuados y agua potable salubre. Igualmente, el derecho a las mujeres de no
sufrir cortes arbitrarios del suministro en iguales oportunidades de disfrutar
del derecho al agua que los demás. Tal
es el caso de la Señora Gregoria Crisanta Pérez Bámaca de la Comunidad de Ágel
del Municipio de San Miguel Ixtahuacán, comunidad protegida por las Medidas
Cautelares, quién sufrió junto a su familia, esposo, tres hijos y cuatro hijas,
el corte arbitrario del suministro de agua desde diciembre del año 2008 hasta
la fecha, como lo informamos en la reunión anterior del 8 de este mes. En la misma reunión, informamos sobre la posible
desviación de los caudales de agua en la Comunidad de San José Ixcaniche,
comunidad protegida por las Medidas Cautelares, donde el Señor Salomón Bámaca
padece de una grave escasez de agua junto a su familia, a tal grado que, el
Subdirector Ejecutivo de la COPREDEH, argumentó que están obligados a
intervenir puesto que, en su calidad de funcionarios públicos, incurrirían en
el delito de omisión de denuncia si no lo hacen.
4) El Gobierno de Guatemala, nos ha
planteado cuatro niveles de coordinación intermunicipal de trabajo.
5) En cuanto al primer espacio de
coordinación. Partiendo de la
política del Estado de Guatemala sobre la descentralización de la
administración pública y la autonomía constitucional municipal, no estamos de
acuerdo en constituir la mancomunidad municipal. Por un lado, el Pueblo Maya sipakapense y el
Pueblo Maya mam de San Miguel Ixtahuacán, como pueblos hermanos, tenemos
originariamente elementos identitarios comunes, pero también particulares como
lo demuestran nuestros idiomas, y nuestras propias historias, con un fuerte
arraigo a nuestros derechos territoriales según los títulos de propiedad
municipal de cada pueblo, debidamente inscritos en el Registro de la Propiedad
correspondiente, que incluye el uso y disfrute de nuestros recursos naturales,
incluso como un pre-requisito, con los derechos a la existencia en condiciones
dignas, a la alimentación, al agua, a la salud, a la vida, al honor, a la
dignidad, a la libertad de conciencia y religión, a la libertad de asociación,
a los derechos de familia, y a la libertad de movimiento y residencia.
6) Sobre el segundo espacio de
coordinación. En cuanto a determinar
la tecnología y maquinaria para la infraestructura del cumplimiento de las
Medidas Cautelares, proponemos que, el Estado de Guatemala, presente un
“Estudio Técnico” con Análisis de Alternativas para el tratamiento del agua por
contaminación de minería metálica, llevado a cabo por una entidad
especializada, independiente e imparcial y técnicamente capaz, seleccionada por
el Gobierno de Guatemala en consulta con las peticionarias y
peticionarios. Este Estudio debe
incluir, siguiendo la propuesta del Gobierno de Guatemala en la ruta crítica en
este proceso de consenso, el análisis de la construcción de una o más plantas de
tratamiento para el saneamiento del agua con arsénico y demás contaminantes que
caracterizan la industria de explotación minera metálica como la mina
Marlin.
7) Además de la contaminación por
arsénico que ha reconocido el Gobierno de Guatemala en su propuesta de ruta
crítica en discusión, en el Estudio Hidrogeológico de la mina Marlin al que el
Gobierno ha hecho referencia, señala que los manantiales comunitarios Txeshiwe,
Agua del Pueblo, e Ideas, no son aptos para el consumo humano, porque los valores
obtenidos de manganeso son mayores al límite máximo permisible[13], aún así, dicho Estudio
fue aprobado por el Ministerio Ambiente y Recursos Naturales del Gobierno de
Guatemala.
8) Según la Agencia federal de EEUU para
Sustancias Tóxicas y Registro de Enfermedades (ATSDR), el arsénico, no puede
ser destruido en el ambiente, sólo puede cambiar de forma. La inhalación de niveles altos de arsénico
inorgánico puede producir dolor de garganta e irritación de los pulmones. La ingestión de niveles muy altos de arsénico
puede ser fatal. La exposición a niveles más bajos puede producir náusea y
vómitos, disminución del número de glóbulos rojos y blancos, ritmo cardíaco
anormal, fragilidad capilar y una sensación de hormigueo en las manos y los
pies. La ingestión o inhalación
prolongada de niveles bajos de arsénico inorgánico puede producir
oscurecimiento de la piel y la aparición de pequeños callos o verrugas en la
palma de las manos, la planta de los pies y el torso. El contacto de la piel con arsénico inorgánico
puede producir enrojecimiento e hinchazón.
Varios estudios han demostrado que la ingestión de arsénico inorgánico
puede aumentar el riesgo de cáncer de la piel y de cáncer del hígado, la vejiga
y los pulmones. La inhalación de arsénico inorgánico puede aumentar el riesgo
de cáncer del pulmón. El Departamento de Salud y Servicios Humanos (DHHS) y la
Agencia de Protección del Ambiente de EEUU (EPA) han determinado que el
arsénico inorgánico es un elemento reconocido como carcinogénico en seres humanos.
La Agencia Internacional para la Investigación del Cáncer (IARC) ha determinado
que el arsénico inorgánico es carcinogénico en seres humanos. Hay evidencia que
sugiere que la exposición prolongada al arsénico puede reducir el cociente de
inteligencia (IQ) en niños. También hay información que sugiere que la
exposición al arsénico durante la gestación y la niñez puede aumentar la tasa
de mortalidad en adultos jóvenes.
También hay evidencia, aunque no definitiva, de que la inhalación o
ingestión de arsénico puede ser perjudicial para mujeres embarazadas y el feto.
9) En cuanto al manganeso, no puede ser
degradado en el ambiente. Solamente puede cambiar de forma o adherirse o
separarse de partículas. El efecto más
común que se observa a niveles altos de manganeso involucra al sistema
nervioso. Estos efectos incluyen alteraciones del comportamiento y en los
movimientos, que pueden hacerse lentos y faltos de coordinación. Cuando esta
combinación de síntomas se torna grave, se le refiere como «manganismo». En
concentraciones más bajas de manganeso también se han observado otras
alteraciones no tan graves del sistema nervioso, tales como lentitud de los
movimientos de las manos. La exposición
oral de animales a cantidades altas de manganeso ha producido efectos del
sistema nervioso y reproductivo. Los
estudios en niños sugieren que la exposición a niveles extremadamente altos de
manganeso puede alterar el desarrollo del cerebro, lo que puede resultar en
alteraciones del comportamiento y en la capacidad para aprender y memorizar.
Sin embargo, no se sabe con seguridad si estos efectos fueron causados
solamente por el manganeso o si son pasajeros o permanentes. No se sabe si los
niños son más susceptibles que los adultos a los efectos del manganeso, pero
estudios en animales indican que puede
que sí lo sean. La Administración de
Drogas y Alimentos (FDA) de Estados Unidos, ha determinado que la concentración
de manganeso en agua en botella no debe exceder 0.05 mg/L, sin embargo, sólo en
el manantial Txeshiwe de la Comunidad de Siete Platos en San Miguel Ixtahuacán,
beneficiaria de las Medidas Cautelares, el valor de manganeso fue de 2.4 mg/l,
evidenciando una exposición excesiva para las, aproximadamente, mil personas de
las sesenta y seis (66) familias, mayoría de mujeres y niñez, que consumen agua
del nacimiento para uso personal, doméstico y de riego.
10) Muchos de los síntomas por arsénico y
manganeso, entre otros, son padecidos por familias de San Miguel Ixtahuacán y
Sipacapa, situación que demuestra la inminencia del daño en cuestión, por ello,
el Gobierno de Guatemala, debería tomar acciones urgentes para el saneamiento
de tales manantiales, sin perjuicio de encontrarse con algunos otros no identificados por el Informe
Hidrogeológico, y otros estudios que oportunamente propondremos. En el contexto de la explotación minera en
ambos municipios, la situación es grave y urgente como para intervenir sin una
Ruta Crítica que se corresponda con tales condiciones.
11) Por eso, paralelamente a la preparación
del Estudio Técnico, proponemos conformar un “Equipo Técnico” Nacional
especializado e interdisciplinario sobre la materia. Dicho Equipo, tendrá la tarea de analizar el
Estudio presentado por el Gobierno de Guatemala, haciendo las recomendaciones
que considere pertinentes para el Gobierno de Guatemala. Del resultado de ese proceso se determinará
si es necesario un Estudio de Evaluación de Impacto Ambiental y Social –EIAS-
para los proyectos de agua municipales.
12) En el fondo, hay un complejo problema técnico
y económico, sistemas de agua y saneamiento complicados por su envergadura que
requiere de medidas sofisticadas, como lo demuestran las enfermedades que no
existían antes de la explotación minera, y el tratamiento que requieren, como
lo informamos sobre los problemas de salud de las hijas e hijos de la Señora
Gregoria Crisanta Pérez Bámaca y el Señor Salomón Bámaca en la reunión anterior
del 8 de agosto de este mes, donde el Jefe de la Unidad de Defensores de la
COPREDEH, Hugo Martínez, se comprometió a coordinar la asistencia
especializada, para lo cual, proponemos al Gobierno de Guatemala, organizar
Jornadas médicas comunitarias donde estamos dispuestos a colaborar para su
debida implementación.
13) Otro ejemplo, es el período de
monitoreo posterior al cierre de la mina Marlin el cual ya inició, y que, según
el Estudio de Denis Kemp contratado por la empresa Goldcorp para la mina
Marlin, el período de monitoreo posterior a las operaciones debe ser de 25 años
y hasta más, puesto que la generación de ácido puede no cesar después de este
período, pero 25 años permite contar con un tiempo suficiente para estabilizar
las condiciones del emplazamiento y formular una estrategia a muy largo plazo,
el que con frecuencia se define como de 100 años, el período real puede ser
mucho más prolongado.[14]
14) Para el tercer espacio de
coordinación. Reiterando el
principio de descentralización de la administración pública, y la autonomía
constitucional municipal, al no estar de acuerdo con la propuesta de la mancomunidad
municipal, no compartimos la propuesta de construir una empresa municipal de
agua, proponemos que cada Gobierno Municipal, constituya legalmente su propia
empresa municipal de agua.
15) En relación al cuarto espacio de
coordinación. Estamos de acuerdo con
el Gobierno de Guatemala, al proponer que, el Proyecto de Agua Municipal debe
presentarlo a consulta previa para obtener el consentimiento libre e informado
del Pueblo Maya Mam y del Pueblo Maya de Sipakapa. El derecho al consentimiento libre, previo e
informado es una manifestación del ejercicio de su derecho a la libre
determinación, ya que el consentimiento libre, previo e informado establece el
marco para todas las consultas relativas a la aceptación de los proyectos que
los afectan, y para todas las negociaciones conexas relativas a la distribución
de beneficios y a las medidas de mitigación.
16) La realización de la consulta propuesta
por el Gobierno para cada pueblo en su respectivo municipio, debe satisfacer
los criterios mínimos y requisitos esenciales de un proceso de consulta válida
en relación con sus derechos a la propiedad comunal y a la identidad cultural,
debiendo ser una consulta previa, de buena fe con la finalidad de llegar a un
acuerdo, adecuada, accesible, e informada[15]. Y como ya lo manifestamos, del Estudio
Técnico y las recomendaciones del Equipo Técnico, se determinará si es
necesaria la elaboración de un Estudio de Evaluación de Impacto Ambiental y
Social –EIAS-, el cual tendría que formar parte de la consulta informada.
17) El Gobierno de Guatemala, propone
desarrollar cinco fases dentro de los cuatro espacios de coordinación
municipal, a través de distintos pasos para concretar el cumplimiento de las
medidas cautelares.
18) Para las fases una, dos y tres, se
proponen siete etapas. Sobre las etapas
una, dos y tres, nos parece apropiado avanzar para lograr el compromiso
político entre las entidades estatales para el cumplimiento de las Medidas
Cautelares; los Acuerdos con los Alcaldes y Concejos Municipales de ambos
municipios para establecer procesos de transparencia sobre las regalías por la
explotación minera; y, que la empresa minera Montana, presente un informe sobre
regalías transferidas a los dos gobiernos municipales, un informe sobre la
inversión social realizada en ambos municipios, y proponemos un tercer informe
sobre los montos pagados por la empresa directamente a las autoridades
comunitarias de algunas comunidades de ambos municipios, incluyendo los
compromisos adquiridos de cualquier tipo.
19) Con respecto a la consulta y
consentimiento de las comunidades en ambos municipios, propuestos en las fases
cuatro, cinco, seis y siete, no está claro que dicho proceso cumpla con los
criterios mínimos y requisitos esenciales de un proceso de consulta válida ya
expuestos, por lo que, proponemos, establecer “El Mecanismo Técnico” para
formular una propuesta sobre la Consulta de los proyectos de agua, la cual
deberá ser presentada al proceso de concertación para su discusión, compuesto
por miembros del Gobierno de Guatemala, miembros de los Gobiernos Municipales
de San Miguel Ixtahuacán y Sipacapa, peticionarias y peticionarios.
20) Con respecto al
borrador del Convenio Marco de cooperación interinstitucional y alianza
estratégica, suscrito entre Montana Exploradora de Guatemala, S.A., el
Instituto de Fomento Municipal –INFOM-, y las municipalidades de San Miguel
Ixtahuacán y Sipacapa, como cualquier otro Acuerdo dentro de este proceso de
concertación, debe derivar de los consensos sobre nuestras propuestas planteadas
en este documento.
En conclusión, proponemos al Gobierno de Guatemala:
20) Llevar a cabo un Estudio Técnico, con
Análisis de Alternativas para el tratamiento del agua por contaminación de
minería metálica, llevado a cabo por una entidad especializada, independiente e
imparcial y técnicamente capaz, seleccionada por el Gobierno de Guatemala.
21) Conformar un Equipo Técnico, nacional,
especializado e interdisciplinario sobre la materia, quien tendrá la tarea de
supervisar y analizar el Estudio Técnico, formulando las recomendaciones que
considere pertinentes.
22) Del Estudio Técnico y las
recomendaciones del Equipo Técnico, se determine si es necesario realizar un
Estudio de Evaluación de Impacto Ambiental y Social –EIAS- para los proyectos
de agua municipales.
23) Conformar El Mecanismo Técnico, cuya
exclusiva función será la de formular una propuesta de consulta para los
proyectos de agua municipal, la cual deberá ser presentada al proceso de
concertación para su discusión.
24) Un Plan urgente contra la contaminación
de los manantiales comunitarios señalados en el Estudio Hidrogeológico de la
mina Marlin, organizar jornadas médicas con especialistas contra las
enfermedades denunciadas, restaurar el derecho humano al agua objeto de cortes
arbitrarios, y desvíos de caudales.
25) Plurijur, y las peticionarias y
peticionarios de San Miguel Ixtahuacán acreditados en este proceso de
concertación, estamos en la disposición de colaborar en todo lo consensuado
para viabilizar el cumplimiento de las Medidas Cautelares.”[16]
Hasta hoy, los peticionarios continuamos
esperando la respuesta del Estado de Guatemala a nuestras observaciones
propuestas.
Nuestra
solicitud a la CIDH:
Trasladar esta comunicación al Gobierno del Estado
de Guatemala para que honre su palabra, pronunciándose sobre nuestras
observaciones para “consensuar la propuesta de la Ruta Crítica Institucional
presentada por la COPREDEH el 8 de agosto de 2012[17]”, reactivando el proceso
de concertación, suspendido unilateralmente por el mismo Gobierno del Estado de
Guatemala desde el 30 de agosto del año pasado.
Carlos Loarca
Asociación pluriculturalidad jurídica de
Guatemala –plurijur-
Oficina de Litigio Estratégico en Derechos
Humanos de Guatemala –OLEDH-
[1] Ref.
DE-612-2012/COMC/AAF/cv.
[2] Ref.
DE-423G-2012/COMC/HM/rv.
[3] Carlos Oswaldo
Morales Callejas.
[4] Se adjunta Carta de
invitación en Anexo # 1; y Acta de dicha reunión en Anexo # 2.
[5] Ref.
DE-698-2012/COM/HM/gl.
[6] Carlos Oswaldo
Morales Callejas.
[7] Se adjunta Carta de
invitación en Anexo # 3; Agenda de dicha reunión en Anexo # 4; Acta de dicha
reunión en Anexo # 5.
[8] Adjunta en Anexo # 6.
[9] Acuerdo marco de
cooperación interinstitucional y alianza estratégica, suscrito entre Montana
Exploradora de Guatemala, Sociedad Anónima, el Instituto de Fomento Municipal
–INFOM- y las municipalidades de San Miguel Ixtahuacán y Sipacapa, San Marcos.
Adjunto en Anexo # 7.
[10] Ref.
DE-778-2012/COMC/HM/gl.
[11] Carlos Oswaldo
Morales Callejas.
[12] Adjunta Carta de
invitación en Anexo # 8; adjunta Acta de la reunión en Anexo # 9.
[13] Página 12-14.
[14] Kemp, Denis. Estudio
de Aspectos Ambientales Relacionados con la Evaluación de Impacto de los
Derechos Humanos de la Mina Marlin de Goldcorp, 6 de marzo de 2010.
[15] Corte Interamericana
de Derechos Humanos. Pueblo indígena Kichwa de Sarayaku vs. Ecuador. Sentencia
de 27 de junio de 2012 (Fondo y Reparaciones), párr. 178.
[16] Adjunta en Anexo # 10.
[17] Adjunta Carta de
invitación en Anexo # 3.
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