martes, 24 de abril de 2012

Oposición administrativa contra el Plan de Cierre de la mina Marlin a cielo abierto


 El día de ayer, presentamos Oposición en el procedimiento administrativo de participación pública tramitado en el Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales.  El procedimiento puso a disposición pública el Estudio de Evaluación de Impacto Ambiental -EIA- del Plan de Cierre del Tajo Marlin y una de las escombreras, presentado por la empresa Montana Exploradora de Guatemala, S.A.  El EIA, nos fue compartido por los compañeros de la COPAE el pasado fin de semana, venciendose el plazo el lunes.  El EIA está compuesto por 725 folios que requieren una respuesta detallada y técnica que no se formula en un fin de semana, sin embargo, plurijur no podía dejar pasar el momento sin plantear por lo menos las principales preocupaciones al respecto.  La respuesta del MARN, si es que la da, será enviada a la CIDH para sumarse a los antecedentes del Caso contra el Estado de Guatemala.  También será enviada a la CIDH un análisis pormenorizado del Plan de Cierre para su consideración.  A continuación el memorial de la Oposición:


Guatemala, 23 de Abril de 2012


Dirección General de Gestión Ambiental y Recursos Naturales
Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales –MARN-
20 calle 28-58 zona 10, Edificio del MARN
Ciudad Guatemala




Carlos Estuardo Loarca Solórzano, guatemalteco, Director Ejecutivo de plurijur . En representación de las Peticionarias y Peticionarios de San Miguel Ixtahuacán ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos –CIDH-, beneficiarios de las Medidas Cautelares otorgadas por la CIDH el 20 de mayo de 2010 para salvaguardar la vida y salud de los miembros de 18 comunidades mayas afectadas por la mina Marlin, comparezco a presentar OPOSICIÓN contra el Estudio de Evaluación de Impacto Ambiental “Plan de Cierre Escombrera y Tajo Marlin I” de Febrero de 2012 , presentado por la empresa Montana Exploradora de Guatemala, S.A.  El EIA Plan de Cierre fue presentado el 21 de marzo al MARN, iniciando el procedimiento de participación pública el 22 de marzo hasta el 23 de abril del presente año .  Las citaciones y notificaciones deben ser comunicadas a la dirección electrónica cloarca@plurijur.org.gt 

Argumentos y fundamentos de la Oposición

El Relator Especial sobre los pueblos indígenas de las Naciones Unidas   y otros mecanismos internacionales de derechos humanos , han realizado estudios sobre las operaciones de la mina Marlin, importantes de considerar por el MARN en los siguientes términos:

1) La consulta y consentimiento en relación con la aprobación del proyecto minero Marlin I

La consulta es un deber del Estado cuyo ejercicio debe ser garantizado por el Gobierno.   El Gobierno de Guatemala, no consultó ni obtuvo el consentimiento previo, libre e informado para otorgar la licencia de exploración y la licencia de explotación para la mina Marlin.

2) La tenencia de la tierra en las comunidades afectadas

La omisión de la consulta y otras garantías sobre el derecho de propiedad de tierras de las comunidades, como prescriben el Convenio 169 y otras normas internacionales pertinentes, constituye una falta de respeto a los derechos de los pueblos indígenas respecto a sus tierras, además, la empresa Montana Exploradora de Guatemala, S.A., ha hecho un uso extensivo del mecanismo de titulación supletoria —un claro vacío de protección existente en la legislación guatemalteca que permite la conversión de derechos de usufructo en derechos de propiedad plena— jugando así en contra de cualquier título colectivo subyacente de las comunidades afectadas.

Los procesos de compraventa en relación con la mina Marlin, evidencian también una preocupante falta de supervisión por parte de las autoridades del Estado, en contravención de los compromisos internacionales adquiridos por Guatemala y de sus propias garantías constitucionales.  El Gobierno, debe llevar a cabo una investigación exhaustiva sobre los procesos anteriores, y en su caso, tomar de oficio las medidas pertinentes para la determinación de responsabilidades por todo acto atentatorio contra los derechos de propiedad comunal indígena por parte de la empresa y las medidas de reparación adecuadas.

3) Los impactos ambientales y sobre la salud

Para avanzar en la solución de esta situación, el Relator Especial, considera que el Gobierno debe garantizar, con carácter de urgencia, que se realice una investigación independiente de los daños ambientales, responder claramente a las alegaciones y datos presentados por los distintos estudios ya existentes, asumir responsabilidades y adoptar las debidas medidas de reparación.  El Relator Especial, considera que cualquier nuevo estudio que se lleve a cabo debe llevarse a cabo por entidades independientes y técnicamente capaces, involucrando directamente a las comunidades afectadas.

4) Comisión Interamericana de Derechos Humanos –CIDH-

La grave desprotección a la salud de las comunidades mayas afectadas por las operaciones de la mina Marlin, les llevó a presentar una demanda ante la CIDH en diciembre de 2007.  El 20 de mayo de 2010, la CIDH otorgó Medidas Cautelares, solicitando al Gobierno de Guatemala tomar medidas a favor de 18 comunidades.  La CIDH, modificó su solicitud de Medidas Cautelares a partir del 7 de diciembre de 2011 , solicitando al Gobierno de Guatemala:

Tras examinar la amplia información aportada por las partes, la CIDH ha decidido modificar las presentes medidas cautelares. Esta decisión, ha sido adoptada sobre la base de los diferentes informes presentados que sugieren una controversia sobre la posible contaminación de los mantos acuíferos, a los cuales presuntamente tienen acceso las comunidades indígenas beneficiarias y la supuesta falta de acceso a agua potable.

Considerando las alegadas consecuencias que dicha situación podría implicar en la salud de las comunidades indígenas de Sipacapa y San Miguel Ixtahuacán, la CIDH se dirigió al Estado solicitando que: adopte las medidas necesarias para asegurar que los miembros de las 18 comunidades Mayas beneficiarias tengan acceso a agua potable apta para consumo humano, uso domestico y segura para el riego. En especial, adoptar las medidas necesarias para que las fuentes de agua de las 18 comunidades beneficiarias no sean contaminadas por acciones de actividades mineras.

5) El EIA del Plan de Cierre de la Escombrera y el Tajo Marlin I

Las siguientes son algunas observaciones  sobre el EIA del Plan de Cierre:

El Tajo a cielo abierto de la mina Marlin, tiene 860 metros de longitud de Este a Oeste, por 420 metros de Norte a Sur, y aproximadamente 230 metros de profundidad , constituyéndose en una depresión territorial que tiene y tendrá graves consecuencias ambientales para las aguas superficiales y subterráneas.    El EIA del Plan de Cierre, afirma que las alteraciones ambientales han sido profundas, puesto que las excavaciones significaron, la remoción de millones  de metros cúbicos de rocas.

El Plan de Cierre, acepta las deficiencias del plan original formulado en el EIAS del año 2003, planteando ahora una actualización, consiste en rellenar el tajo, utilizando las colas producidas por la explotación minera.  En los mismos términos será rellenada la escombrera mezclando las colas con la roca estéril y cemento.

El Plan de cierre, expresa que entre el piso del tajo y la mina subterránea, la posibilidad de desastres es baja puesto que se encuentra a 40 metros ¿esto ha sido verificado por el MARN y de qué forma?

El Plan de cierre, reconoce que el Río Tzalá, no recibe una carga “significativa” del acuífero influenciado por el tajo Marlin y la mina subterránea.   Significativo o no, la conexión hidráulica se confirma, ¿El MARN ha verificado tal extremo y de qué forma? 

Los sólidos disueltos totales y la concentración de 5 elementos que fueron monitoreados en el pozo de producción (MW5), evidencian que ha ocurrido un aumento continuado en las concentraciones de la mayoría de los elementos, incluyendo el Arsénico. Un incremento de la concentración del Arsénico de 400% en promedio fue detectado desde 2006 hasta el 2009, lo que se traduce en que las concentraciones del Arsénico se doblaron casi cada año a partir del inicio de las actividades mineras. Se puede observar un resumen de las diferentes concentraciones de Arsénico, medidas en el agua subterránea en las cercanías de la mina Marlin para los lugares en donde la concentración de Arsénico estuvo por encima del límite de detección. Durante el periodo de monitoreo, en el pozo MW3b y MW8 no se observaron señales de contaminación de Arsénico. En el pozo PW7 los niveles de Arsénico están por debajo de los estándares de agua potable. Por otro lado es claro que el agua en el pozo MW5 sobrepasan los estándares de agua potable, y el agua de los pozos MW11 y especialmente el pozo MW10 (situado aguas debajo de la mina) exceden los niveles de salud del Arsénico: valores de 261 y 46 g=L fueron detectados en MW10 y MW11 respectivamente).    ¿Cuáles son las medidas del MARN contra la contaminación por arsénico en las aguas subterráneas? 

En el Plan de Cierre, se afirma que, el material con potencial de generación de ácidos localizados en las paredes Norte y Oeste del tajo, serán contrarrestadas por la deposición de las colas como material de relleno ¿esto ha sido verificado por el MARN y de qué forma?

Según el Plan, la escorrentía del tajo se dirige y mantendrá hacia el Río Tzalá, ¿el MARN puede garantizar que el Río Tzalá no será contaminado de esta forma?

El plan afirma que el tajo, actualmente acumula toda el agua de lluvia que recibe, habiendo más infiltración de la que ocurría anteriormente, infiltrándose al acuífero subterráneo.  El MARN ha verificado que el agua en el fondo del tajo con el material mineralizado por las explosiones en contacto con el oxígeno ¿no ha generado drenaje ácido hacia los mantos freáticos y de qué forma?

Las infiltraciones producto de las aguas que conforman las colas cementadas que servirán de relleno para el tajo y la escombrera, según el Plan, habrá baja presencia de cianuro y drenaje ácido ¿esto ha sido verificado por el MARN y de qué forma?

El Plan del Cierre, estima que serán necesarias unos 5.1 millones de metros cúbicos de colas para completar el relleno del tajo, el cual concluirá –aproximadamente- en 6 años , ¿Cuáles son los mecanismos del MARN para supervisión tales obras, cómo las implementará, cuánto será el costo, y quién lo pagará?

El Plan de Cierre, afirma que cuando el tajo esté relleno, podrá utilizarse dicho suelo para proyectos de desarrollo de cultivos y ganadería ¿el MARN puede garantizar que así será y cuáles serán sus mecanismos de supervisión?

En el cuadro sobre preguntas y respuestas del proceso de participación pública , se realizó la siguiente pregunta:

¿Existe certeza de que no habrá filtración que afecte al agua subterránea? Dando la empresa la siguiente respuesta: “Para el estudio de estos aspectos se ha contado con la intervención de profesionales de diversas áreas quienes han realizado los estudios necesarios para asegurar el proceso de cierre. Se han efectuado ensayos y pruebas a las colas filtradas, así como al material de las paredes del tajo.  Aún después del cierre del tajo y la escombrera se continuarán con los monitoreos de la calidad del agua subterránea y superficial y; se continuará apoyando las actividades de monitoreo que lleva a cabo AMAC.”  Es evidente que la empresa evadió la respuesta ¿puede contestarla el MARN?

El plan afirma que la etapa de monitoreo a partir del cierre del tajo tendrá una duración de 10 años, concluyendo a inicios del año 2022.  ¿Considera el MARN que dicho plazo es suficiente? ¿Quién realizará dicho monitoreo y bajo que supervisión? ¿Quién se hará cargo después de esos 10 años? ¿Cuánto es el costo del monitoreo durante esos 10 años y quién lo financiará?


PETICIÓN

1) Que el MARN, responda a las preguntas planteadas en el aparatado anterior;

2) Que el MARN, informe ¿cuál fue la metodología y mecanismos aplicados para supervisar la veracidad del contenido del EIA del Plan de Cierre en discusión?;

3) No aprobar el EIA del Plan de Cierre, hasta que el Gobierno de Guatemala, lleve a cabo una consulta de buena fe a las comunidades mayas afectadas por la explotación de la mina Marlin de San Miguel Ixtahuacán y Sipacapa, para obtener el consentimiento libre e informado, previo a la adopción de la resolución administrativa del MARN sobre la aprobación del EIA del Plan de Cierre en discusión.


Carlos Loarca

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