Queremos en plurijur, informar sobre la inhabilitación de nuestro blog jurídico anterior ubicado en http://pluriculturalidadjuridica.blogspot.com/ habiendose sustituido por este otro: http://plurijur.blogspot.com/
El anterior blog de plurijur inicio en febrero del año 2007, hoy, después de cinco años, inicia una nueva etapa para plurijur por lo que es oportuno actualizar el blog.
Al igual que en el blog anterior, estaremos informando a través de este blog, sobre el litigio ante la CIDH contra el Estado de Guatemala por autorizar las licencias de exploración y explotación de la mina Marlin en San Miguel Ixtahuacán y Sipacapa, por violaciones a la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
Las violaciones son múltiples: violaciones al derecho de libre determinación, derecho de consulta y consentimiento; violaciones al derecho de cultura por contaminación ambiental al agua, tierra y aire, afectando la cadena alimentaria de los pueblos y demás seres vivos; violación a la vida e integridad física por la criminalización por oposición a la explotación minera; violación al derecho de propiedad colectiva por la usurpación a los territorios ancestrales de los dos Pueblos Mayas Mam y Sipakapa; entre otros derechos individuales y colectivos contra la niñez y las mujeres.
En cuanto a la consulta y consentimiento hay dos incumplimientos del Estado de Guatemala: (1) Por incumplir su deber de consultar de buena fe al Pueblo Maya Mam del Municipio de San Miguel Ixtahuacán y del Pueblo Maya sipakapense del Municipio de Sipacapa para obtener su consentimiento libre, informado y previo al otorgamiento de la licencia de exploración y la licencia de explotación de la mina Marlin; y, (2) Por incumplir el Acuerdo Municipal de Sipacapa, donde NO se otorgó el consentimiento libre, informado y previo a las operaciones de explotación de la mina Marlin, a través de la consulta comunitaria de buena fe del Pueblo Maya sipakapense realizada el 18 de junio de 2005, cuando la explotación de la mina Marlin inició meses después, en octubre del mismo año.
Como lo hemos informado, plurijur, litiga los dos procedimientos ante la CIDH: el de medidas cautelares otorgadas en mayo de 2010, y el de admisibilidad de la petición presentada en diciembre de 2007.
La CIDH otorgó medidas cautelares a favor de 18 comunidades de ambos Pueblos Mayas el 20 de mayo de 2010, modificadas el 7 de diciembre de 2011. Estamos a la espera de que el actual Gobierno Nacional nos convoque a una reunión, esperando cumpla con la solicitud de la CIDH en cuanto a concertar las medidas con los peticionarios y beneficiarios de las mismas.
También, estamos a la espera de que la CIDH adopte el Informe de Admisibilidad que genere mayor certeza jurídica a las Partes.
En nuestro nuevo blog jurídico, plurijur abordará con la mayor prontitud posible cualquier acontecimiento que afecte en general los derechos humanos individuales y colectivos, en particular de los pueblos indígenas.
plurijur, fue quien formuló la demanda ante la CIDH en diciembre de 2007 y quien logró las medidas cautelares a favor de las 18 comunidades mayas, es quien litiga el caso desde entonces, más de cuatro años. plurijur, adquirió su personalidad jurídica en agosto de 2011. plurijur, ha financiado la mayoría del caso con fondos propios puesto que no tenía personalidad jurídica para gestionar fondos. Ahora, necesita financiamiento para continuar, y poder trasladar su experiencia hacia otros casos. El objeto y fines de plurijur, pueden verse en: https://www.facebook.com/plurijur
Los representantes reconocidos por la CIDH en las medidas cautelares y la petición son: El Alcalde Municipal de San Miguel Ixtahuacán, el Alcalde Municipal de Sipacapa, el Centro Pluricultural para la Democracia -CPD-, y Carlos Loarca, Director Ejecutivo de plurijur.
Para mayor información: cloarca@plurijur.org.gt
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