lunes, 18 de febrero de 2013

Solicitud a la CIDH para la reactivacion del proceso de concertación para el cumplimiento de las medidas cautelares contra el Estado de Guatemala y la mina Marlin propiedad de Goldcorp Guatemala


Guatemala, 18 de febrero de 2013

REF:    Comunidades del Pueblo Maya (Sipakepense y Mam) de los municipios de Sipacapa y San Miguel Ixtahuacán en el Departamento de San Marcos, Guatemala
MC-260-07
Guatemala

Secretaria Ejecutiva de la CIDH
Comisión Interamericana de Derechos Humanos
Organización de Estados Americanos
1889 F Street N.W., Washington, D.C. 20006
... 

Proceso de concertación de las medidas gubernamentales para cumplir con las Medidas Cautelares otorgadas el 20 de mayo de 2010 y modificadas el 7 de diciembre de 2011 por la CIDH

Con fecha 7 de junio de 2012[2], el Director Ejecutivo[3] de la COPREDEH, invitó a los peticionarios a una reunión para el 26 del mismo mes, “para atender el caso de la medida cautelar MC-260-07 otorgada a favor de las Comunidades indígenas de San Miguel Ixtahuacán y Sipacapa…se estará abordando el tema relacionado con la implementación de dicha medida, y el acceso al agua potable apta para el consumo humano, uso doméstico y segura para el riego, entre otras”.[4]

Con fecha 30 de julio de 2012[5], el Director Ejecutivo[6] de la COPREDEH, invitó a los peticionarios a la segunda reunión para el siguiente 8 de agosto con la finalidad de “consensuar una Ruta Crítica Institucional (Se adjuntan documentos relacionados con el caso) que le permita al Estado de Guatemala trazar propuestas de solucionar, viabilidad y factibilidad sobre la accesibilidad del recurso vital, a favor de 18 Comunidades Mayas protegidas bajo este mecanismo internacional de protección a los derechos humanos”.[7]  En esta reunión el Estado de Guatemala, presentó su propuesta de Ruta Crítica Institucional[8] y la empresa Goldcorp Guatemala a través de Montana Exploradora de Guatemala, S.A. presentó un borrador de Acuerdo tripartito entre empresa, Estado de Guatemala y Alcaldes Municipales de San Miguel Ixtahuacán y Sipacapa que ya estaban trabajando con anterioridad[9], comprometiéndonos los peticionarios a presentar nuestra propuesta en la siguiente reunión fijada para el siguiente 30 de Agosto.

El 21 de agosto de 2012[10], el Director de la COPREDEH[11], invitó a los peticionarios a la tercera reunión de concertación para el 30 del mismo mes, “para consensuar la propuesta de la Ruta Crítica Institucional presentada por la COPREDEH el 8 de agosto del presente año. Esperamos que el objeto de la reunión cumpla con viabilizar el proceso de negociación planteado en el contenido del documento antas mencionado”.[12]

En esta reunión, los peticionarios presentamos nuestras observaciones sobre la “Ruta Crítica Institucional” presentada por el Estado de Guatemala en la reunión anterior, la cual consistió en lo siguiente:

“1)          Las peticionarias y peticionarios de las Medidas Cautelares otorgadas por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos –CIDH- el 20 de mayo de 2010, modificadas el 7 de diciembre de 2011, representados por plurijur, presentamos nuestras observaciones sobre la Ruta Crítica propuesta por el Gobierno de Guatemala para el proceso de concertación de las medidas gubernamentales para el cumplimiento de las Medidas Cautelares en referencia.

2)           La propuesta del Gobierno, plantea garantizar la accesibilidad del agua a las 18 comunidades protegidas por las Medidas Cautelares, sin embargo, es fundamental garantizar el derecho a disponer de agua potable apta para consumo humano, uso doméstico y segura para el riego en forma suficiente, salubre, aceptable, accesible y asequible. 

3)           Especialmente, el Estado debe asegurar a las mujeres el derecho a gozar de condiciones de vida adecuadas, particularmente en las esferas del abastecimiento de agua.  En cuanto a la niñez, el Estado, debe garantizar la lucha contra las enfermedades y la malnutrición mediante el suministro de alimentos nutritivos adecuados y agua potable salubre.   Igualmente, el derecho a las mujeres de no sufrir cortes arbitrarios del suministro en iguales oportunidades de disfrutar del derecho al agua que los demás.   Tal es el caso de la Señora Gregoria Crisanta Pérez Bámaca de la Comunidad de Ágel del Municipio de San Miguel Ixtahuacán, comunidad protegida por las Medidas Cautelares, quién sufrió junto a su familia, esposo, tres hijos y cuatro hijas, el corte arbitrario del suministro de agua desde diciembre del año 2008 hasta la fecha, como lo informamos en la reunión anterior del 8 de este mes.  En la misma reunión, informamos sobre la posible desviación de los caudales de agua en la Comunidad de San José Ixcaniche, comunidad protegida por las Medidas Cautelares, donde el Señor Salomón Bámaca padece de una grave escasez de agua junto a su familia, a tal grado que, el Subdirector Ejecutivo de la COPREDEH, argumentó que están obligados a intervenir puesto que, en su calidad de funcionarios públicos, incurrirían en el delito de omisión de denuncia si no lo hacen.

4)           El Gobierno de Guatemala, nos ha planteado cuatro niveles de coordinación intermunicipal de trabajo.

5)           En cuanto al primer espacio de coordinación.  Partiendo de la política del Estado de Guatemala sobre la descentralización de la administración pública y la autonomía constitucional municipal, no estamos de acuerdo en constituir la mancomunidad municipal.  Por un lado, el Pueblo Maya sipakapense y el Pueblo Maya mam de San Miguel Ixtahuacán, como pueblos hermanos, tenemos originariamente elementos identitarios comunes, pero también particulares como lo demuestran nuestros idiomas, y nuestras propias historias, con un fuerte arraigo a nuestros derechos territoriales según los títulos de propiedad municipal de cada pueblo, debidamente inscritos en el Registro de la Propiedad correspondiente, que incluye el uso y disfrute de nuestros recursos naturales, incluso como un pre-requisito, con los derechos a la existencia en condiciones dignas, a la alimentación, al agua, a la salud, a la vida, al honor, a la dignidad, a la libertad de conciencia y religión, a la libertad de asociación, a los derechos de familia, y a la libertad de movimiento y residencia.

6)           Sobre el segundo espacio de coordinación.  En cuanto a determinar la tecnología y maquinaria para la infraestructura del cumplimiento de las Medidas Cautelares, proponemos que, el Estado de Guatemala, presente un “Estudio Técnico” con Análisis de Alternativas para el tratamiento del agua por contaminación de minería metálica, llevado a cabo por una entidad especializada, independiente e imparcial y técnicamente capaz, seleccionada por el Gobierno de Guatemala en consulta con las peticionarias y peticionarios.  Este Estudio debe incluir, siguiendo la propuesta del Gobierno de Guatemala en la ruta crítica en este proceso de consenso, el análisis de la construcción de una o más plantas de tratamiento para el saneamiento del agua con arsénico y demás contaminantes que caracterizan la industria de explotación minera metálica como la mina Marlin. 

7)           Además de la contaminación por arsénico que ha reconocido el Gobierno de Guatemala en su propuesta de ruta crítica en discusión, en el Estudio Hidrogeológico de la mina Marlin al que el Gobierno ha hecho referencia, señala que los manantiales comunitarios Txeshiwe, Agua del Pueblo, e Ideas, no son aptos para el consumo humano, porque los valores obtenidos de manganeso son mayores al límite máximo permisible[13], aún así, dicho Estudio fue aprobado por el Ministerio Ambiente y Recursos Naturales del Gobierno de Guatemala.  

8)           Según la Agencia federal de EEUU para Sustancias Tóxicas y Registro de Enfermedades (ATSDR), el arsénico, no puede ser destruido en el ambiente, sólo puede cambiar de forma.  La inhalación de niveles altos de arsénico inorgánico puede producir dolor de garganta e irritación de los pulmones.  La ingestión de niveles muy altos de arsénico puede ser fatal. La exposición a niveles más bajos puede producir náusea y vómitos, disminución del número de glóbulos rojos y blancos, ritmo cardíaco anormal, fragilidad capilar y una sensación de hormigueo en las manos y los pies.  La ingestión o inhalación prolongada de niveles bajos de arsénico inorgánico puede producir oscurecimiento de la piel y la aparición de pequeños callos o verrugas en la palma de las manos, la planta de los pies y el torso.  El contacto de la piel con arsénico inorgánico puede producir enrojecimiento e hinchazón.  Varios estudios han demostrado que la ingestión de arsénico inorgánico puede aumentar el riesgo de cáncer de la piel y de cáncer del hígado, la vejiga y los pulmones. La inhalación de arsénico inorgánico puede aumentar el riesgo de cáncer del pulmón. El Departamento de Salud y Servicios Humanos (DHHS) y la Agencia de Protección del Ambiente de EEUU (EPA) han determinado que el arsénico inorgánico es un elemento reconocido como carcinogénico en seres humanos. La Agencia Internacional para la Investigación del Cáncer (IARC) ha determinado que el arsénico inorgánico es carcinogénico en seres humanos. Hay evidencia que sugiere que la exposición prolongada al arsénico puede reducir el cociente de inteligencia (IQ) en niños. También hay información que sugiere que la exposición al arsénico durante la gestación y la niñez puede aumentar la tasa de mortalidad en adultos jóvenes.  También hay evidencia, aunque no definitiva, de que la inhalación o ingestión de arsénico puede ser perjudicial para mujeres embarazadas y el feto.

9)           En cuanto al manganeso, no puede ser degradado en el ambiente. Solamente puede cambiar de forma o adherirse o separarse de partículas.  El efecto más común que se observa a niveles altos de manganeso involucra al sistema nervioso. Estos efectos incluyen alteraciones del comportamiento y en los movimientos, que pueden hacerse lentos y faltos de coordinación. Cuando esta combinación de síntomas se torna grave, se le refiere como «manganismo». En concentraciones más bajas de manganeso también se han observado otras alteraciones no tan graves del sistema nervioso, tales como lentitud de los movimientos de las manos.  La exposición oral de animales a cantidades altas de manganeso ha producido efectos del sistema nervioso y reproductivo.  Los estudios en niños sugieren que la exposición a niveles extremadamente altos de manganeso puede alterar el desarrollo del cerebro, lo que puede resultar en alteraciones del comportamiento y en la capacidad para aprender y memorizar. Sin embargo, no se sabe con seguridad si estos efectos fueron causados solamente por el manganeso o si son pasajeros o permanentes. No se sabe si los niños son más susceptibles que los adultos a los efectos del manganeso, pero estudios en animales indican que  puede que sí lo sean.  La Administración de Drogas y Alimentos (FDA) de Estados Unidos, ha determinado que la concentración de manganeso en agua en botella no debe exceder 0.05 mg/L, sin embargo, sólo en el manantial Txeshiwe de la Comunidad de Siete Platos en San Miguel Ixtahuacán, beneficiaria de las Medidas Cautelares, el valor de manganeso fue de 2.4 mg/l, evidenciando una exposición excesiva para las, aproximadamente, mil personas de las sesenta y seis (66) familias, mayoría de mujeres y niñez, que consumen agua del nacimiento para uso personal, doméstico y de riego.

10)          Muchos de los síntomas por arsénico y manganeso, entre otros, son padecidos por familias de San Miguel Ixtahuacán y Sipacapa, situación que demuestra la inminencia del daño en cuestión, por ello, el Gobierno de Guatemala, debería tomar acciones urgentes para el saneamiento de tales manantiales, sin perjuicio de encontrarse con algunos otros  no identificados por el Informe Hidrogeológico, y otros estudios que oportunamente propondremos.  En el contexto de la explotación minera en ambos municipios, la situación es grave y urgente como para intervenir sin una Ruta Crítica que se corresponda con tales condiciones.

11)          Por eso, paralelamente a la preparación del Estudio Técnico, proponemos conformar un “Equipo Técnico” Nacional especializado e interdisciplinario sobre la materia.  Dicho Equipo, tendrá la tarea de analizar el Estudio presentado por el Gobierno de Guatemala, haciendo las recomendaciones que considere pertinentes para el Gobierno de Guatemala.  Del resultado de ese proceso se determinará si es necesario un Estudio de Evaluación de Impacto Ambiental y Social –EIAS- para los proyectos de agua municipales.

12)           En el fondo, hay un complejo problema técnico y económico, sistemas de agua y saneamiento complicados por su envergadura que requiere de medidas sofisticadas, como lo demuestran las enfermedades que no existían antes de la explotación minera, y el tratamiento que requieren, como lo informamos sobre los problemas de salud de las hijas e hijos de la Señora Gregoria Crisanta Pérez Bámaca y el Señor Salomón Bámaca en la reunión anterior del 8 de agosto de este mes, donde el Jefe de la Unidad de Defensores de la COPREDEH, Hugo Martínez, se comprometió a coordinar la asistencia especializada, para lo cual, proponemos al Gobierno de Guatemala, organizar Jornadas médicas comunitarias donde estamos dispuestos a colaborar para su debida implementación.

13)          Otro ejemplo, es el período de monitoreo posterior al cierre de la mina Marlin el cual ya inició, y que, según el Estudio de Denis Kemp contratado por la empresa Goldcorp para la mina Marlin, el período de monitoreo posterior a las operaciones debe ser de 25 años y hasta más, puesto que la generación de ácido puede no cesar después de este período, pero 25 años permite contar con un tiempo suficiente para estabilizar las condiciones del emplazamiento y formular una estrategia a muy largo plazo, el que con frecuencia se define como de 100 años, el período real puede ser mucho más prolongado.[14]

14)          Para el tercer espacio de coordinación.   Reiterando el principio de descentralización de la administración pública, y la autonomía constitucional municipal, al no estar de acuerdo con la propuesta de la mancomunidad municipal, no compartimos la propuesta de construir una empresa municipal de agua, proponemos que cada Gobierno Municipal, constituya legalmente su propia empresa municipal de agua.

15)          En relación al cuarto espacio de coordinación.  Estamos de acuerdo con el Gobierno de Guatemala, al proponer que, el Proyecto de Agua Municipal debe presentarlo a consulta previa para obtener el consentimiento libre e informado del Pueblo Maya Mam y del Pueblo Maya de Sipakapa.   El derecho al consentimiento libre, previo e informado es una manifestación del ejercicio de su derecho a la libre determinación, ya que el consentimiento libre, previo e informado establece el marco para todas las consultas relativas a la aceptación de los proyectos que los afectan, y para todas las negociaciones conexas relativas a la distribución de beneficios y a las medidas de mitigación.

16)          La realización de la consulta propuesta por el Gobierno para cada pueblo en su respectivo municipio, debe satisfacer los criterios mínimos y requisitos esenciales de un proceso de consulta válida en relación con sus derechos a la propiedad comunal y a la identidad cultural, debiendo ser una consulta previa, de buena fe con la finalidad de llegar a un acuerdo, adecuada, accesible, e informada[15].   Y como ya lo manifestamos, del Estudio Técnico y las recomendaciones del Equipo Técnico, se determinará si es necesaria la elaboración de un Estudio de Evaluación de Impacto Ambiental y Social –EIAS-, el cual tendría que formar parte de la consulta informada.

17)          El Gobierno de Guatemala, propone desarrollar cinco fases dentro de los cuatro espacios de coordinación municipal, a través de distintos pasos para concretar el cumplimiento de las medidas cautelares. 

18)          Para las fases una, dos y tres, se proponen siete etapas.  Sobre las etapas una, dos y tres, nos parece apropiado avanzar para lograr el compromiso político entre las entidades estatales para el cumplimiento de las Medidas Cautelares; los Acuerdos con los Alcaldes y Concejos Municipales de ambos municipios para establecer procesos de transparencia sobre las regalías por la explotación minera; y, que la empresa minera Montana, presente un informe sobre regalías transferidas a los dos gobiernos municipales, un informe sobre la inversión social realizada en ambos municipios, y proponemos un tercer informe sobre los montos pagados por la empresa directamente a las autoridades comunitarias de algunas comunidades de ambos municipios, incluyendo los compromisos adquiridos de cualquier tipo.

19)          Con respecto a la consulta y consentimiento de las comunidades en ambos municipios, propuestos en las fases cuatro, cinco, seis y siete, no está claro que dicho proceso cumpla con los criterios mínimos y requisitos esenciales de un proceso de consulta válida ya expuestos, por lo que, proponemos, establecer “El Mecanismo Técnico” para formular una propuesta sobre la Consulta de los proyectos de agua, la cual deberá ser presentada al proceso de concertación para su discusión, compuesto por miembros del Gobierno de Guatemala, miembros de los Gobiernos Municipales de San Miguel Ixtahuacán y Sipacapa, peticionarias y peticionarios.

20) Con respecto al borrador del Convenio Marco de cooperación interinstitucional y alianza estratégica, suscrito entre Montana Exploradora de Guatemala, S.A., el Instituto de Fomento Municipal –INFOM-, y las municipalidades de San Miguel Ixtahuacán y Sipacapa, como cualquier otro Acuerdo dentro de este proceso de concertación, debe derivar de los consensos sobre nuestras propuestas planteadas en este documento.

En conclusión, proponemos al Gobierno de Guatemala:

20)          Llevar a cabo un Estudio Técnico, con Análisis de Alternativas para el tratamiento del agua por contaminación de minería metálica, llevado a cabo por una entidad especializada, independiente e imparcial y técnicamente capaz, seleccionada por el Gobierno de Guatemala.

21)          Conformar un Equipo Técnico, nacional, especializado e interdisciplinario sobre la materia, quien tendrá la tarea de supervisar y analizar el Estudio Técnico, formulando las recomendaciones que considere pertinentes.

22)          Del Estudio Técnico y las recomendaciones del Equipo Técnico, se determine si es necesario realizar un Estudio de Evaluación de Impacto Ambiental y Social –EIAS- para los proyectos de agua municipales.

23)          Conformar El Mecanismo Técnico, cuya exclusiva función será la de formular una propuesta de consulta para los proyectos de agua municipal, la cual deberá ser presentada al proceso de concertación para su discusión.

24)          Un Plan urgente contra la contaminación de los manantiales comunitarios señalados en el Estudio Hidrogeológico de la mina Marlin, organizar jornadas médicas con especialistas contra las enfermedades denunciadas, restaurar el derecho humano al agua objeto de cortes arbitrarios, y desvíos de caudales.

25)          Plurijur, y las peticionarias y peticionarios de San Miguel Ixtahuacán acreditados en este proceso de concertación, estamos en la disposición de colaborar en todo lo consensuado para viabilizar el cumplimiento de las Medidas Cautelares.”[16]

Hasta hoy, los peticionarios continuamos esperando la respuesta del Estado de Guatemala a nuestras observaciones propuestas.

Nuestra solicitud a la CIDH:

Trasladar esta comunicación al Gobierno del Estado de Guatemala para que honre su palabra, pronunciándose sobre nuestras observaciones para “consensuar la propuesta de la Ruta Crítica Institucional presentada por la COPREDEH el 8 de agosto de 2012[17]”, reactivando el proceso de concertación, suspendido unilateralmente por el mismo Gobierno del Estado de Guatemala desde el 30 de agosto del año pasado.



Carlos Loarca
Asociación pluriculturalidad jurídica de Guatemala –plurijur-
Oficina de Litigio Estratégico en Derechos Humanos de Guatemala –OLEDH-


[1] Ref. DE-612-2012/COMC/AAF/cv.
[2] Ref. DE-423G-2012/COMC/HM/rv.
[3] Carlos Oswaldo Morales Callejas.
[4] Se adjunta Carta de invitación en Anexo # 1; y Acta de dicha reunión en Anexo # 2.
[5] Ref. DE-698-2012/COM/HM/gl.
[6] Carlos Oswaldo Morales Callejas.
[7] Se adjunta Carta de invitación en Anexo # 3; Agenda de dicha reunión en Anexo # 4; Acta de dicha reunión en Anexo # 5.
[8] Adjunta en Anexo # 6.
[9] Acuerdo marco de cooperación interinstitucional y alianza estratégica, suscrito entre Montana Exploradora de Guatemala, Sociedad Anónima, el Instituto de Fomento Municipal –INFOM- y las municipalidades de San Miguel Ixtahuacán y Sipacapa, San Marcos. Adjunto en Anexo # 7.
[10] Ref. DE-778-2012/COMC/HM/gl.
[11] Carlos Oswaldo Morales Callejas.
[12] Adjunta Carta de invitación en Anexo # 8; adjunta Acta de la reunión en Anexo # 9.
[13] Página 12-14.
[14] Kemp, Denis. Estudio de Aspectos Ambientales Relacionados con la Evaluación de Impacto de los Derechos Humanos de la Mina Marlin de Goldcorp, 6 de marzo de 2010.
[15] Corte Interamericana de Derechos Humanos. Pueblo indígena Kichwa de Sarayaku vs. Ecuador. Sentencia de 27 de junio de 2012 (Fondo y Reparaciones), párr. 178.
[16] Adjunta en Anexo # 10.
[17] Adjunta Carta de invitación en Anexo # 3.

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